-Definición de régimen económico matrimonial: Conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges.
Los regímenes más habituales son el régimen de gananciales y el de separación de bienes, dejando el de participación en último lugar.
-¿Cuándo se puede pactar el régimen económico matrimonial? El régimen económico matrimonial se puede pactar antes o después de la boda, mediante “capitulaciones matrimoniales”(contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio) y se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges.
Dichas capitulaciones matrimoniales se otorgarán ante notario.
-Diferencias en las distintas Comunidades Autónomas: Para que se aplique el régimen de separación de bienes se deben otorgar capitulaciones matrimoniales ante un notario salvo en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, País Vasco y Aragón donde se aplica dicho régimen en defecto de pacto en otro sentido.
-Trámites a seguir:
- Contactar con un notario
- Si se realiza antes del matrimonio: Entre el otorgamiento de las capitulaciones y la celebración del matrimonio no debe transcurrir más de un año ya que quedarían sin efecto.
Cuando se inscriba el matrimonio en el Registro Civil se debe presentar la escritura de capitulaciones matrimoniales para su inscripción.
También pueden otorgarse capitulaciones matrimoniales una vez celebrado el matrimonio y también debe inscribirse como régimen económico matrimonial vigente en el Registro Civil.
-¿En qué consiste el régimen de separación de bienes? En el régimen de separación de bienes existe independencia económica de cada cónyuge.
Cada miembro de la pareja tiene independencia económica, de modo que cada cónyuge es libre de administrar y disponer de su bienes y rentas con total libertad.
Existe una excepción: el domicilio familiar, que en el caso de venta necesitará conformidad de las dos partes, aunque su propietario sea uno de los cónyuges en exclusiva.
En este régimen las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad, sin que se comprometa el patrimonio del otro.
Si las deudas las contraen los dos de manera conjunta, los dos son responsables.