Cuando se produce una ruptura y nuestros clientes acuden al despacho hay determinadas preguntas que se repiten una y otra vez por lo que hemos decidido hacer una recopilación de todas ellas con un lenguaje comprensible para todos. Empezamos…
1.¿Puedo separarme o divorciarme aunque mi cónyuge no quiera?
Sí, actualmente es suficiente con que uno de los cónyuges solicite la separación o el divorcio, no es necesaria una causa, con la voluntad de uno de los contrayentes es suficiente.
2. ¿Qué requisitos existen para poder divorciarme/separarme?
El único requisito que se exige es que hayan transcurrido al menos tres meses, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos
3. ¿Qué tipos de divorcio existen?
Existen dos tipos:
–El divorcio de mutuo acuerdo: Procedimiento que se sigue cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo sobre las medidas que regirán: custodia de los hijos menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del domicilio familiar, etc. Dichas medidas se reflejarán en el Convenio Regulador que únicamente tendrán que firmar sin necesidad de la celebración de juicio.
Es la opción más rápida y más económica. Los cónyuges pueden compartir un mismo abogado y procurador.
–El divorcio contencioso : Esta modalidad rige cuando los cónyuges no consiguen llegar a alcanzar un acuerdo. En estos casos los cónyuges acuden con su propio abogado y procurador y se celebra juicio para dirimir el conflicto.
Esta opción es mucho más lenta que el divorcio de mutuo acuerdo y los costes son mayores.
4. ¿Es obligatorio abogado y procurador para el divorcio/separación judicial?
Sí, tanto para el divorcio de mutuo acuerdo como para el divorcio contencioso
5. ¿Qué es el Convenio Regulador?
Es el documento que se realiza en los divorcios de mutuo acuerdo donde los cónyuges pactan las condiciones económico-patrimoniales y las medidas tomadas en relación a los hijos.
6. ¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?
La diferencia principal consiste en que en la separación el vínculo matrimonial queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio y en el divorcio el vínculo matrimonial se rompe pudiendo contraer matrimonio de nuevo.
7. ¿Puede modificarse la Sentencia de divorcio/separación?
Para que pueda modificarse son necesarios una serie de requisitos:
-Que haya una alteración sustancial de las circunstancias surgida con posterioridad a la Sentencia
-Que dichas circunstancias se alarguen en el tiempo.
-Que sean circunstancias ajenas a la voluntad del que pide la modificación de medidas.
8. ¿Es necesario que se celebre juicio para modificar medidas?
Habrá que presentar una demanda para poder realizar dicha modificación ya que tiene que ser aprobada mediante Sentencia judicial.
En el caso de que las partes no estén de acuerdo en dicha modificación se celebrará juicio, si están de acuerdo no será necesario.
9. Diferencias entre la guarda y custodia y la patria potestad
La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados. Y la guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los menores.
La patria potestad la ostentan normalmente los dos progenitores (salvo excepciones muy graves) y la guarda y custodia puede ser monoparental (la ejerce un progenitor)o compartida (la ejercen los dos progenitores)
10. ¿La pensión de alimentos se extingue automáticamente?
No, por el simple hecho de cumplir los 18 años no se extingue automáticamente, es necesario que el hijo haya adquirido independencia económica (salvo excepciones) y presentar la correspondiente demanda para que dicha extinción conste mediante Sentencia.
11. ¿Si mi ex no me paga la pensión de alimentos puedo suspender las visitas que tiene con nuestro hijo?
Un rotundo NO
12. Si tenemos nuestro domicilio en un piso de mi propiedad en exclusiva y nos divorciamos ¿Pueden darle el uso a mi mujer por tener la custodia de nuestra hija?
Sí, salvo excepciones, el uso del domicilio familiar se le atribuye al progenitor que tenga la guarda y custodia independientemente de la propiedad del mismo.
13. La custodia de mis hijos la tiene mi ex ¿Tiene el colegio la obligación de informarme por igual de toda la vida escolar de mis hijos?
Sí, debéis informar al colegio de vuestra situación y este tiene la obligación de facilitar por duplicado todo lo relacionado con la vida escolar de los menores.
14. El cambio de centro escolar de mis hijos ¿hay que decidirlo entre los dos o lo elige quien tiene la custodia?
Es una decisión que deben tomar ambos progenitores ya que entra dentro del ámbito de la patria potestad que suele ser conjunta (salvo excepciones graves)
15. Tenemos un hijo y no estamos casados ¿cómo regulamos la situación de nuestro hijo si nos separamos?
Existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de medidas paterno-filiales. Es similar al de divorcio, puede ser contencioso o de mutuo acuerdo y se regulará todo lo relacionado con el menor (guarda y custodia, pensión de alimentos, visitas…etc)
16. ¿Puede uno de los progenitores renunciar a la pensión de alimentos?
No, la pensión de alimentos es irrenunciable, es un derecho que corresponde al menor, no al progenitor, y por tanto éste no puede renunciar a ella.
17. Mi ex no me paga la pensión de alimentos de nuestro hijo ¿Qué puedo hacer?
Lo primero y lo que nosotros intentamos siempre es llegar a un acuerdo, en el caso de que sea imposible se presentará la correspondiente demanda con la cuantía debida más los intereses correspondientes.
18. Mi ex no me facilita la documentación de mis hijos (DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria…etc)¿Puede hacerlo?
No, tiene la obligación de facilitar toda la documentación de los menores al otro progenitor.
19. ¿Cómo pasar de gananciales a separación de bienes o viceversa?
Basta con acudir a un notario y solicitar una escritura de capitulaciones matrimoniales. La misma se inscribe en el Registro civil donde consta el matrimonio.
20.- Si durante el procedimiento de divorcio/separación nos reconciliamos ¿podemos dejarlo sin efecto?
Sí, siempre y cuando no se haya dictado Sentencia.
Estamos a vuestra disposición 😉