Las multas de verano: conducir en chanclas, sin camiseta, descalzo …
Todos tenemos malas costumbres al volante que pueden suponer multas (comer, beber, conducir en chanclas o descalzo, maquillarse, ir sin camiseta o sacar el codo por la ventanilla etc). Ya estamos en verano, así que te alertamos de prácticas comunes motivo de sanción: ¡hasta 200 €!
Para que una multa no te amargue las vacaciones a continuación os mostramos una recopilación de prácticas habituales en esta época del año que son motivo de sanción, algunas de ellas desconocidas por la mayoría.
Algunas de las conductas que a continuación os explicamos no son una infracción al Reglamento por sí mismas, no están recogidas en el Reglamento como tal, pero serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía.
La denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo…, sino porque esa actividad concreta afectada a la seguridad de la conducción.
CONDUCIR DESCALZO, EN CHANCLAS O CON TACONES
Mucha gente conduce hasta la playa o la piscina en chanclas incluso hay conductores que lo hacen descalzos. Pues bien, debes saber que puede ser motivo de sanción, en concreto, 80 euros.
Aunque no estén recogidas como infracción en el Código de Circulación, se considera que el artículo 17.1 del Reglamento de Circulación (“Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos…”) y el 18.1 (“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”) pueden motivar la sanción al poder interferir en el control y seguridad del vehículo.
CIRCULAR CON EL BRAZO O CODO POR FUERA DE LA VENTANILLA
Esta conducta está muy arraigada entre los conductores, la hacemos de forma automática en muchas ocasiones y te puede salir cara, en concreto 80 euros de multa
CONDUCIR SIN CAMISETA
Conducir sin camiseta podría ser motivo de sanción al poder llegar a producirse quemaduras o rozaduras en caso de sufrir un accidente por la actuación del cinturón de seguridad o del airbag. También esta conducta puede considerarse infracción si los Agentes consideran que puede mermar la capacidad de movimientos del conductor. La sanción 80 euros.
NO LLEVAR EL PERMISO DE CONDUCIR
Si un agente nos solicita el permiso de conducir y no lo llevamos encima, aunque lo tengamos en regla, esto supondrá una multa de 10 euros. En caso de llevarlo, pero no haberlo renovado convenientemente, la sanción sube ya a 200 euros.
COMER O BEBER AL VOLANTE
Comer o beber al volante son prácticas que pueden ser consideradas como conductas que reducen la capacidad del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Multa: hasta 100 euros sin retirada de puntos.
TIRAR UN CIGARRILLO POR LA VENTANA
En este caso la Ley dice que “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación está prohibido”. Y la multa que te impondrán son 4 puntos y 200 euros.
Esperamos que este artículo haya sido de vuestro interés y lo tengáis en cuenta a la hora de poneros al volante.