Con el inicio del curso escolar recibimos numerosas consultas con esta pregunta. Con este artículo esperamos dar respuesta a estas dudas y que os sea de ayuda.
A la hora de dar respuesta a esta pregunta hay dos opciones:
- Que en la Sentencia se haya previsto expresamente si estos gastos son extraordinarios o no.
En este caso hemos de atenernos a lo que diga la sentencia. Si esta dice que es un gasto ordinario se considera que entra dentro de la pensión de alimentos, sin embargo, si se contempla como un gasto extraordinario tendrá que ser sufragado por los dos progenitores en los porcentajes que la propia sentencia contemple.
- Que la Sentencia no haga mención expresa a dichos gastos.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 15 de octubre de 2014 aclara de forma rotunda que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar deben ser considerados ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, quedando así incluidos en la pensión de alimentos.
Desde un punto de vista práctico ¿qué significa esto? El progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos es el que tiene que abonar dichos gastos al 100% .
Esperamos que os haya servido de ayuda.
Estamos a vuestra disposición.