El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta Sentencia revolucionaria en derecho de familia: Sentencia sobre Derecho de Familia 641/2018, de 20 de noviembre, según la cual procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja.
EL CASO
El caso concreto que deriva finalmente en la Sentencia que comentaremos a continuación tiene su causa en un divorcio con unas medidas que, al menos hasta la actualidad, eran las más habituales consistentes en la atribución a la mujer y a los hijos del uso del domicilio familiar.
Con posterioridad al divorcio, la mujer rehizo su vida con un hombre que, tras vender su propia casa, se fue a vivir con su nueva pareja a la vivienda que constituyó el domicilio familiar. Mientras tanto el exesposo pagaba la pensión de alimentos de sus dos hijos y el 50 % de la hipoteca así como otros gastos derivados de la propiedad de la vivienda.
Ante tales hechos el progenitor no custodio presentó demanda solicitando, como pretensión principal, la extinción de la atribución del uso de la vivienda que había constituido el domicilio familiar
SENTENCIA N.º 641/2018, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE, DICTADA POR LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Alto Tribunal viene a establecer que, en caso de divorcio, el padre o la madre que vive con sus hijos en la vivienda familiar en régimen de gananciales, que tiene una pareja estable y que entra a vivir en la vivienda, perderá el derecho al uso de la vivienda familiar. Una vez quede liquidada la sociedad de gananciales, el cónyuge tendría que abandonar la vivienda.
En el momento en el que en la vivienda familiar entra una tercera persona el carácter de vivienda familiar desaparece, ya que pierde su naturaleza por servir en su uso a una familia distinta a la que el progenitor no custodio no tiene obligación de mantener.
“El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza ‘por servir en su uso a una familia distinta y diferente’.”
Un fundamento importante de la resolución es que el interés superior del menor no puede restringir o limitar más derechos que los que ampara y, las decisiones y medidas adoptadas en su interés deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectadas como en este caso los derechos del progenitor no custodio.
“El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.
Evidentemente no se cuestiona la libertad de una persona de tener las relaciones que quiera, lo que se cuestiona es que esa libertad se utilice en perjuicio de otro, en este caso del progenitor no custodio.