Existe la creencia generalizada de que la existencia de una custodia compartida exime del pago de una pensión de alimentos en favor de los hijos ¿Es esto cierto? La respuesta es NO necesariamente.

¿CUÁNDO PROCEDE EL PAGO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA?

El pago de una pensión de alimentos  procede cuando existe una desproporción en el poder adquisitivo entre los progenitores.

¿QUÉ  CRITERIOS SE TIENEN EN CUENTA PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La cuantía de la pensión de alimentos  no se calcula únicamente conforme el salario de los progenitores, también son tenidos en cuenta otros factores tales como: las necesidades de los hijos, el tiempo que permanecen con cada uno de ellos, su poder adquisitivo,  situación de vida previa, la existencia de otros hijos…

¿LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS SON SIEMPRE AL 50% EN UN RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA?

No, como casi todo en derecho de familia, depende. Si nos encontramos ante una desproporción en el poder adquisitivo entre los progenitores, además de existir una pensión de alimentos, el porcentaje de lo que le corresponde a cada uno abonar en concepto de gastos extraordinarios puede variar y en vez de al 50% puede ser por ejemplo 60%-40%, 70%-30%…

 

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