VACUNACIÓN DE LOS HIJOS MENORES: DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES
La decisión de vacunar a los hijos menores ¿es una decisión dentro del ámbito de la patria potestad o de quien tiene la custodia?
Es una cuestión que entra dentro de la patria potestad, por esa razón requiere el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto autorización judicial, independientemente de que los progenitores estén casados o divorciados o de que la custodia sea exclusiva de un progenitor o compartida.
¿Los menores de edad siempre necesitan la autorización de los padres para vacunarse?
No, los menores emancipados o mayores de 16 años no necesitan el consentimiento de sus progenitores, es decir, tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos.
Los hijos con edades comprendidas entre los 12 y los 16 años deberán ser escuchados en el caso de que se inicie un procedimiento judicial
¿Qué hacer en caso de desacuerdo entre los progenitores?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del código civil se deberá acudir a la autoridad judicial que le atribuirá la facultad decidir a uno de los progenitores.
¿En qué consiste el procedimiento judicial?.
El procedimiento lo puede iniciar cualquiera de los progenitores, aunque lo más habitual es que lo inicie el que quiere vacunar al menor, para ello deberá alegar los motivos por los que quiere vacunarlo y acreditar que el otro progenitor se opone.
Una vez presentada la demanda se da traslado al otro progenitor para que alegue lo que estime oportuno, asimismo intervendrá el Ministerio Fiscal.
El procedimiento finaliza con una resolución donde el juez atribuye la facultad de decidir a uno de los progenitores.