¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA?

El estado de alarma, previsto en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, permite que en casos de gravedad como “crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves” se tomen una serie de medidas muy drásticas que limitan el día a día de los ciudadanos.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días (prorrogables con autorización del Congreso) y establecerá el alcance y condiciones vigentes. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

MEDIDAS QUE EL GOBIERNO PUEDE TOMAR EN EL ESTADO DE ALARMA

El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º (Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad).